Artículo 37 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- El autor de un delito puede ser material o intelectual. El primero es quien físicamente lo ejecuta; el segundo, quien lo planea, induce o compele a otro a cometerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.