Artículo 38 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Son partícipes del delito quienes:
I. Presten ayuda, cooperación o auxilio en la ejecución del delito, por conducta anterior o simultánea;
II. Por acuerdo previo auxilien a los autores, después de que éstos hayan ejecutado el delito; o III. Sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.