Artículo 372 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- A quien, por cualquier medio, dolosamente reporte emergencias falsas que movilicen a personal de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil o seguridad pública, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.