Artículo 40 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- La pandilla existe cuando tres o más personas se reúnen habitual, ocasional o transitoriamente y, aun cuando no estén organizadas especialmente para cometer actos ilícitos, los ejecuten.
Existe asociación delictuosa cuando tres o más personas se reúnen para cometer, en forma reiterada, delitos de los tipificados en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.