Artículo 41 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Las circunstancias personales o subjetivas que aumenten o disminuyan la sanción no se aplicarán a quienes intervengan en la realización del delito, excepto que tengan conocimiento de ellas.
Las objetivas se tendrán en cuenta para los que intervienen en la comisión del ilícito, si tienen conocimiento de ellas.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.