Código Penal estatal

Artículo 42 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcione, de modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos especificados por la ley, decretar en la sentencia las sanciones previstas en este Código, por los tipos penales que el mismo prevé, así como por los señalados en otras leyes, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.

Para los efectos de lo previsto en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas se les podrá imponer una o varias de las sanciones previstas en este Código, si hubieran intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

I. De los previstos en el presente Código:

a) Terrorismo, previsto en los artículos 311 al 313;

(NOTA: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2018 Y SU ACUMULADA 17/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 2018, FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL DECRETO NÚMERO 379, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

b) SECUESTRO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 163 AL 167;

c) Corrupción de niñas, niños, adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o incapaces, previsto en el artículo 190 sexies, párrafo primero;

d) Tráfico de influencias, previsto en el artículo 327;

e) Cohecho, previsto en el artículo 322, fracción II;

f) Tráfico de menores, previsto en los artículos 243 y 244;

g) Robo de vehículos, previsto en los artículos 207 a 209;

h) Administración fraudulenta, previsto en el artículo 218;

i) Encubrimiento, previsto en el artículo 229;

j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 230; y k) Contra el ambiente, previsto en los artículos 259 a 264;

II. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:

a) Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en el artículo 96 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

b) Trata de personas, previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y c) En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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