Artículo 43 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Las consecuencias jurídicas del delito serán las penas y medidas de seguridad que prevé este código, las que se impondrán como sanciones de manera autónoma o complementaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.