Artículo 44 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Las penas y medidas de seguridad se impondrán con sus modalidades, en los términos previstos en este código. La autoridad judicial dictará las sanciones y éstas serán ejecutadas por las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.