Artículo 45 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Las penas que se pueden imponer a las personas físicas, son:
(REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008)
I. Prisión: por tiempo determinado o vitalicia;
II. Tratamiento en libertad o semilibertad personal;
III. Sanción pecuniaria;
IV. Decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
V. Trabajo en favor de la comunidad o de la víctima u ofendido del delito;
VI. Suspensión, privación, destitución e inhabilitación de derechos, funciones y empleos;
(ADICIONADA, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia.
VIII. Amonestación; y IX. Publicación de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.