Código Penal estatal

Artículo 46 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Respecto a las personas morales, las penas son:

I. Pecuniaria;

II. Publicación de sentencia;

III. Suspensión;

IV. Disolución;

V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;

VI. Intervención; y VII. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Respecto a las personas morales, las penas son: I. Pecuniaria; II. Publicación de sentencia; III. Suspensión; IV. Disolución; V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios; VI. Intervención; y VII.…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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