Artículo 47 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Las medidas de seguridad que pueden imponerse a las personas físicas son:
I. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
II. Tratamiento de deshabituación;
III. Confinamiento;
IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
V. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito;
VI. Apercibimiento;
VII. Caución de no ofender; y VIII. Vigilancia de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.