Artículo 53 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- La reparación del daño tiene el carácter de pena pública. El sujeto pasivo o sus derechohabientes, en los términos dispuestos por el Código de Procedimientos Penales del Estado, podrán comparecer directamente ante el juez para este efecto.
La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es preferente respecto a la multa y se cubrirá primero que cualquiera otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído por el sentenciado con anterioridad a la realización del delito, con excepción de las alimentarias y salariales.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
El importe de la reparación del daño se distribuirá entre aquellos que tienen derecho a recibirla, proporcionalmente a los daños que hubieren sufrido. Si uno o más de los que tienen derecho a recibir la indemnización renuncian a la parte proporcional que les corresponde, ésta se aplicará al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, siempre que los demás hubieren sido satisfechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.