Artículo 54 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- En los casos que sea procedente, el Ministerio Público está obligado a solicitar la reparación del daño y el juez no podrá absolver al sentenciado si ha dictado fallo condenatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.