Artículo 58 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. El ofendido o la víctima;
II. El cónyuge supérstite y los hijos menores de edad o incapaces, o cualquier dependiente económico;
III. La concubina o el concubinario que dependan económicamente del ofendido; o IV. Los herederos del ofendido aunque no dependieren económicamente de él.
Si hay concurrencia serán preferidas, en su orden, las personas que figuran en la enumeración de este artículo, quienes directamente podrán comparecer ante el juez instructor y promover lo necesario para la cuantificación del monto, asegurar su pago y, en su caso, obtenerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.