Artículo 59 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Están obligados a reparar el daño, además del responsable del delito:
I. Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallen bajo su patria potestad;
II. Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;
IV. Las empresas, los dueños o encargados de negocios o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos con motivo y en el desempeño de su servicio;
V. Las sociedades y agrupaciones, por los delitos de sus socios, gerentes o directores, en los términos en que conforme a las leyes sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;
VI. Los cooperativistas o socios en cualquiera de las formas del transporte público y escolar; y VII. El Estado y los Municipios quedarán obligados solidariamente con sus servidores públicos, por los delitos que éstos cometan con motivo o en el desempeño de sus funciones, quedando a salvo los derechos de aquéllos para repetir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.