Artículo 60 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Cuando varias personas cometan un delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el delito realizado y sus condiciones económicas y, en cuanto a la reparación del daño, la obligación se considerará solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.