Artículo 62 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado para cubrir la sanción pecuniaria de inmediato, la autoridad a quien competa el cobro de la misma podrá fijarle plazos para su pago dentro de un término de hasta dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.