Artículo 63 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- El importe de las garantías otorgadas por el inculpado para obtener su libertad provisional se aplicará, en su caso, al pago de las sanciones pecuniarias que se le impongan en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.