Artículo 64 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- El propietario o poseedor del vehículo que otorgue su consentimiento al agente activo del delito para su uso será responsable solidariamente de las sanciones pecuniarias, aunque no tenga el carácter de tercero obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.