Código Penal estatal

Artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- La suspensión es de dos clases:

I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena. En este caso, la suspensión se comenzará a computar una vez que se compurgue la principal.

La pena privativa de libertad personal produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela y para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro o arbitrador, juez o representante de ausentes; y II. La que se impone como pena independiente en una sentencia definitiva.

En este caso, la duración será de tres meses a doce años.

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará el tiempo que se establezca en ésta.

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, la autoridad jurisdiccional comunicará a las autoridades electorales competentes la suspensión de los derechos políticos impuesta al sentenciado.

(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

La suspensión es de dos clases: I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena. En este caso, la suspensión se comenzará a computar una vez que se compurgue la principal. La pena privativa de…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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