Artículo 69 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- La inhabilitación será de seis meses a quince años y se computará en los mismos términos que la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.