Artículo 70 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- La amonestación consiste en la advertencia que el juez hace directamente al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo para que no reincida en razón de las consecuencias legales que de tal conducta se derivan.
Todo sentenciado será amonestado en público o en privado, a discreción del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.