Artículo 71 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- La publicación de sentencia consiste en su inserción total o parcial en uno o más periódicos que circulen en la Entidad. El juez resolverá la forma como debe hacerse la publicación, la cual será a costa del sentenciado o del Estado, si el juez lo estima necesario. El ofendido podrá solicitar en todo caso que la publicación se haga a su costa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.