Artículo 73 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- En concordancia con el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para la imposición de sanciones a las personas jurídicas, el juez observará las siguientes reglas y límites de punibilidad:
I. La multa se impondrá tomando en cuenta el capital social y el estado de sus negocios, así como la gravedad y las consecuencias del delito;
II. Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años;
III. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años;
IV. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años;
V. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por un plazo de entre seis meses a seis años;
VI. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.
La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.
Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y de la Fiscalía General. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva; y VII. La disolución implicará la conclusión definitiva de todas sus actividades e impedirá su reconstitución, real o encubierta, por las mismas personas físicas que las integraron, sin perjuicio de los actos necesarios para la liquidación total. En caso de disolución, la autoridad ejecutora de las consecuencias jurídicas del delito designará liquidador que proceda a cumplir todas las obligaciones contraídas por la persona jurídica, incluyendo las responsabilidades derivadas del delito.
Se observarán las disposiciones establecidas respecto de las personas físicas, en cuanto sean aplicables, por lo que hace a la reparación del daño y al decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.
En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después la disminución del daño provocado por el hecho típico.
La parte conducente de la sentencia se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y en cualquier otro donde estuviere inscrita la persona jurídica. Los registradores procederán a la cancelación definitiva de las inscripciones correspondientes.
Al imponer las sanciones previstas en este Capítulo se adoptarán las medidas necesarias para dejar a salvo los derechos de los trabajadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.