Artículo 74 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- En caso de inimputables o sujetos con imputabilidad disminuida, el juez dispondrá la medida de tratamiento que corresponda, en internamiento o en libertad, así como las conducentes para asegurar la tranquilidad pública.
Considerando los estudios criminológicos que se practiquen al sujeto y las necesidades que se planteen durante su tratamiento, aquél, su representante legítimo o la autoridad ejecutora podrán solicitar al juez de la causa la modificación o terminación de la medida, en forma condicional o definitiva, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.
Las personas inimputables podrán ser, en su caso, entregadas por la autoridad competente a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades el cumplimiento de las obligaciones contraídas. De incumplirse éstas, la autoridad que concedió la medida la revocará e impondrá multa de cien a doscientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.