Código Civil estatal

Artículo 1006 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1006.

Requisitos para que las resoluciones extranjeras puedan ejecutarse.

Las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrán ser ejecutados conforme a este código, si se cumplen los siguientes requisitos:

I. Que hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero.

II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción que tenga como pretensión un derecho real.

III. Que el juzgador que emitió la sentencia haya tenido competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este código y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a fin de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.

V. Que tengan autoridad de cosa juzgada en el país en el que fueron dictadas, o que no exista recurso ordinario en su contra.

VI. Que la pretensión que les dio origen no sea materia de proceso que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva.

VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, no sea contraria al orden público en la República.

VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juzgador podrá negar la ejecución si se probare que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros en casos análogos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1006 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Requisitos para que las resoluciones extranjeras puedan ejecutarse. Las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrán ser ejecutados conforme a este código, si se cumplen los siguientes requisitos:…

¿Está vigente el artículo 1006?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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