Artículo 1007 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1007.
Documentos que deben acompañarse al exhorto.
El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia integra y auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional de que se trate.
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior.
III. Las traducciones al español del exhorto y documentos que sean necesarios al efecto.
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.