Artículo 1009 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1009.
Procedencia del concurso.
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles liquidas y exigibles.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, en los siguientes casos:
I. Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas.
II. Por el hecho de que tres o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas.
III. La ocultación o ausencia del deudor, sin dejar alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas.
IV. Cuando el deudor haga cesión de bienes en favor de sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.