Artículo 1010 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1010.
Concurso voluntario y necesario.
El concurso del deudor no comerciante podrá ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.