Código Civil estatal

Artículo 101 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 101.

Sucesión de partes.

Cuando durante la substanciación del proceso sobrevengan cambios o sucesiones de partes, se observará lo siguiente:

I. Cuando alguna de ellas fallezca o se decrete su ausencia o presunción de muerte, el proceso se deberá seguir con quienes la sucedan en sus derechos, siempre y cuando éstos sean transmisibles por herencia o legado. En este supuesto serán aplicables las reglas sobre interrupción del proceso que prevé el artículo 309.

II. Si se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el proceso se seguirá con el causahabiente, siempre que dicha transmisión se encuentre apegada a derecho y se haga del conocimiento del juzgador y la contraparte; pero el fallo que se dicte parará perjuicio tanto al causante como al causahabiente.

III. En cualquier caso el sucesor a título particular o universal puede intervenir o ser llamado a juicio, y si el actor está conforme, los causantes a título particular o universal pueden ser excluidos.

IV. La transmisión de los derechos controvertidos no afectará al procedimiento, excepto los casos en que hagan desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio.

V. Los cambios de representación procesal de una parte, no afecta la validez de los actos procesales en perjuicio de la otra, aún cuando no se hubieren hecho saber judicialmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Sucesión de partes. Cuando durante la substanciación del proceso sobrevengan cambios o sucesiones de partes, se observará lo siguiente: I. Cuando alguna de ellas fallezca o se decrete su ausencia o presunción de muerte,…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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