Artículo 1023 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1023.
Distribución del producto de los bienes.
El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el juzgador, hasta la resolución definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.