Código Civil estatal

Artículo 1026 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1026.

Concurso especial entre acreedores hipotecarios.

Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, podrán formar un concurso especial entre ellos, y serán pagados por el orden de fechas con que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del plazo legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del plazo de ley. Cuando en el concurso sólo hubiere acreedores hipotecarios, se nombrará síndico al acreedor hipotecario primero en tiempo, quien litigará en representación de los demás, observándose lo dispuesto en los artículos precedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1026 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Concurso especial entre acreedores hipotecarios. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, podrán formar un concurso especial entre ellos, y serán pagados por el orden de fechas con…

¿Está vigente el artículo 1026?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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