Artículo 1027 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1027.
Administración de los bienes por el síndico.
El síndico es el administrador de los bienes que conforman el concurso, y bajo su responsabilidad, procurará que produzcan las rentas o utilidades que correspondan, hasta realizar su venta. Con él deberán entenderse las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendientes, o que hubieren de iniciarse, inclusive los juicios hipotecarios. El deudor, en estos juicios, podrá comparecer como tercero coadyuvante.
El síndico ejecutará personalmente las funciones inherentes a su cargo, a menos que tenga que desempeñarlas fuera del lugar del asiento del juzgado, en cuyo caso podrá valerse de mandatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.