Código Civil estatal

Artículo 1027 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1027.

Administración de los bienes por el síndico.

El síndico es el administrador de los bienes que conforman el concurso, y bajo su responsabilidad, procurará que produzcan las rentas o utilidades que correspondan, hasta realizar su venta. Con él deberán entenderse las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendientes, o que hubieren de iniciarse, inclusive los juicios hipotecarios. El deudor, en estos juicios, podrá comparecer como tercero coadyuvante.

El síndico ejecutará personalmente las funciones inherentes a su cargo, a menos que tenga que desempeñarlas fuera del lugar del asiento del juzgado, en cuyo caso podrá valerse de mandatarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1027 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Administración de los bienes por el síndico. El síndico es el administrador de los bienes que conforman el concurso, y bajo su responsabilidad, procurará que produzcan las rentas o utilidades que correspondan, hasta…

¿Está vigente el artículo 1027?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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