Artículo 1028 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1028.
Atribuciones del síndico.
Son atribuciones de los Síndicos:
I. Representar al concurso en juicio y fuera de él, defendiendo sus derechos y ejercitando las pretensiones y defensas que le competan.
II. Administrar los bienes del concurso, haciéndose cargo de ellos y de los libros y papeles.
III. Recaudar y cobrar todos los créditos, rentas y pensiones que pertenezcan al concurso, y pagar los gastos del mismo que sean indispensables para la defensa de sus derechos y para la conservación y beneficio de sus bienes.
IV. Procurar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y acciones del concurso, en las condiciones más ventajosas y con las formalidades de ley.
V. Examinar los títulos justificativos de los créditos y proponer a la junta de acreedores su reconocimiento y graduación.
VI. Promover la convocatoria y celebración de las juntas de acreedores, en los casos y para los objetos que lo crean necesario, además de los determinados expresamente en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.