Código Civil estatal

Artículo 1028 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1028.

Atribuciones del síndico.

Son atribuciones de los Síndicos:

I. Representar al concurso en juicio y fuera de él, defendiendo sus derechos y ejercitando las pretensiones y defensas que le competan.

II. Administrar los bienes del concurso, haciéndose cargo de ellos y de los libros y papeles.

III. Recaudar y cobrar todos los créditos, rentas y pensiones que pertenezcan al concurso, y pagar los gastos del mismo que sean indispensables para la defensa de sus derechos y para la conservación y beneficio de sus bienes.

IV. Procurar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y acciones del concurso, en las condiciones más ventajosas y con las formalidades de ley.

V. Examinar los títulos justificativos de los créditos y proponer a la junta de acreedores su reconocimiento y graduación.

VI. Promover la convocatoria y celebración de las juntas de acreedores, en los casos y para los objetos que lo crean necesario, además de los determinados expresamente en esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1028 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1028 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Atribuciones del síndico. Son atribuciones de los Síndicos: I. Representar al concurso en juicio y fuera de él, defendiendo sus derechos y ejercitando las pretensiones y defensas que le competan. II. Administrar los…

¿Está vigente el artículo 1028?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.