Artículo 103 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103.
Órgano competente para conocer de la tercería.
La tercería deberá oponerse ante el órgano que conozca de la controversia principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.