Artículo 104 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104.
Tercería excluyente.
En un juicio seguido por dos o más personas, puede presentarse un tercero o deducir por derecho propio, pretensión distinta de la que se debate entre aquellos, para el efecto de pedir que se excluyan los derechos del actor y demandado o los de aquel solamente.
Procede la intervención excluyente:
I. Cuando el tercerista se funda en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la pretensión que se ejercita.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio, si el tercerista consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
II. Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho que tenga de ser pagado.
III. Cuando el tercerista haga valer un derecho dependiente del título que sirve de base al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.