Artículo 105 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105.
Oportunidad para interponer las tercerías excluyentes.
La intervención excluyente puede oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si es de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación; o si es de preferencia, no se haya hecho pago al demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.