Código Civil estatal

Artículo 106 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 106.

Promoción de la tercería excluyente.

Las tercerías excluyentes se sustanciarán por cuerda separada con los mismos trámites del juicio en que se hubieren interpuesto. Con la demanda para iniciar la tercería deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado dentro del plazo legal. Cuando el demandado se allane a la pretensión del actor, sólo se seguirá la tercería entre éste y el actor en el principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Promoción de la tercería excluyente. Las tercerías excluyentes se sustanciarán por cuerda separada con los mismos trámites del juicio en que se hubieren interpuesto. Con la demanda para iniciar la tercería deberá…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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