Artículo 107 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107.
Continuidad del procedimiento en las tercerías.
Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan.
Si fueren de dominio el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes de aprobar el remate y desde entonces se suspenderá el procedimiento hasta que se decida la tercería.
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirá el procedimiento del juicio original en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decida ésta, se depositará a disposición del juzgador el precio de la venta. Si sólo alguno de los bienes embargados fuere objeto de la tercería, el procedimiento del juicio inicial continuará hasta vender y hacer el pago al acreedor con los bienes no comprometidos en la tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.