Código Civil estatal

Artículo 107 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 107.

Continuidad del procedimiento en las tercerías.

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan.

Si fueren de dominio el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes de aprobar el remate y desde entonces se suspenderá el procedimiento hasta que se decida la tercería.

Si la tercería fuere de preferencia, se seguirá el procedimiento del juicio original en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decida ésta, se depositará a disposición del juzgador el precio de la venta. Si sólo alguno de los bienes embargados fuere objeto de la tercería, el procedimiento del juicio inicial continuará hasta vender y hacer el pago al acreedor con los bienes no comprometidos en la tercería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Continuidad del procedimiento en las tercerías. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes de aprobar…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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