Código Civil estatal

Artículo 108 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 108.

Sobreseimiento del procedimiento de apremio.

Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o ejecución forzada contra bienes o derecho reales determinados, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del Registro Público, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo, o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la pretensión como causahabiente del que aparece como dueño en el Registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Sobreseimiento del procedimiento de apremio. Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o ejecución forzada contra bienes o derecho reales determinados,…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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