Artículo 109 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.
Allanamiento a la tercería.
Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juzgador, sin más trámite, mandará cancelar el embargo, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia si fuere de preferencia. En igual forma se procederá cuando ambos dejaren de contestar en la tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.