Artículo 110 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110.
Situación del rebelde en el juicio principal.
El declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería, pero si fuere conocido su domicilio, se le correrá el traslado de la demanda de tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.