Artículo 1030 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1030.
Impedimentos para ser síndico.
No podrá ser síndico, el pariente del concursado o del juzgador dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni su enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.