Artículo 1031 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1031.
Otorgamiento de garantía por el síndico.
El síndico para garantizar su manejo, deberá otorgar caución dentro de los primeros quince días que sigan a la aceptación de su cargo, debiendo cubrir el monto que fije el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.