Artículo 1033 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1033.
Transacción de pleitos pendientes, por el síndico.
El síndico podrá transigir los pleitos pendientes, o que se promuevan por el concurso, o en contra del mismo, y las demás cuestiones que puedan ser litigiosas en que éste tenga interés, siempre que se halle autorizado por la junta de acreedores.
Si no lo estuviese, someterá la transacción, después de concertada, a la aprobación de la primera junta que se celebre o que se convoque para ello, la cual resolverá por mayoría, computada como se determina en la fracción XI del artículo 1020.
En ambos casos el síndico presentará la transacción en pieza separada a la aprobación judicial, sin cuyo requisito no será válida. El juzgador dará audiencia por seis días al concursado, y sin más trámites resolverá lo que estime conveniente.
El auto, aprobando o desaprobando la transacción, será apelable en el efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.