Artículo 1034 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1034.
Cuenta mensual de la sindicatura sobre el estado de la administración.
El síndico deberá presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere recibido. Con cada cuenta se formará cuaderno por separado. Las cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial, dentro del tercer día. Contra la resolución que se dicte, procederá la apelación en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.