Artículo 1035 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1035.
Remoción del síndico.
El síndico será removido de plano si dejare de caucionar su manejo, de rendir la cuenta mensual, o si fueren evidentes sus malos manejos en la que rindiere. En los demás casos, la remoción se tramitará incidentalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.