Código Civil estatal

Artículo 1036 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1036.

Cuenta definitiva de la administración del síndico.

Hecho el pago de todos los créditos o de la parte de ellos que los bienes del concurso alcanzaron a cubrir, el síndico rendirá una cuenta general justificada que el juzgador mandará poner de manifiesto en la secretaría, durante quince días a disposición del deudor y de los acreedores que no hayan visto satisfecho su crédito por completo.

Transcurridos los quince días sin que hubiere oposición, el juzgador aprobará la cuenta, y mandará dar al síndico el oportuno finiquito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1036 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Cuenta definitiva de la administración del síndico. Hecho el pago de todos los créditos o de la parte de ellos que los bienes del concurso alcanzaron a cubrir, el síndico rendirá una cuenta general justificada que el…

¿Está vigente el artículo 1036?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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