Artículo 1037 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1037.
Oposición a la cuenta definitiva.
La reclamación que se hiciere contra la cuenta, se substanciará con el síndico en el juicio.
El que promueva litigará a sus expensas y bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de la condena en costas, que podrá imponerse al síndico si fuere vencido.
Los que sostengan una misma causa, litigarán unidos bajo un representante común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.