Artículo 1039 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1039.
Restitución de bienes al deudor común.
Aprobada la cuenta definitiva del síndico a que se refiere el artículo 1036, se hará entrega al deudor de sus libros y papeles y de los bienes que hubieren quedado, en el caso de haber sido totalmente satisfechos los créditos y costas del concurso.
Si no lo hubieren sido, se conservarán en la secretaría los libros y papeles útiles, unidos a los autos, para los efectos sucesivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.